Si se quiere evitar el fracaso en el establecimiento de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) debe elaborar un Real Decreto que desarrolle adecuadamente el Artículo 14.3.a) de la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, el cual establece la obligatoriedad de implementar esas zonas en los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares antes de 2023.
Esta es la principal alegación que han presentado las ONG firmantes de este comunicado durante el periodo de información pública de la propuesta de Directrices para la creación de Zonas de Bajas Emisiones del MITERD. Según estas, el documento actual es “bien intencionado pero de carácter meramente orientativo y seguimiento voluntario, que tendrá una utilidad práctica escasa o nula para lograr que los ayuntamientos implementen ZBE realmente eficaces”.
Por ello, el desarrollo normativo reclamado por las ONG es fundamental para establecer unos criterios y requisitos mínimos comunes, siendo de obligado cumplimiento por los ayuntamientos concernidos, que aseguren la eficacia de las ZBE como herramienta crucial en la reducción del CO2 del sector de la movilidad-transporte, tal y como establece claramente el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), así como su implantación con criterios homogéneos en las ciudades.
“Una medida de tanta importancia como es el establecimiento de Zonas de Bajas Emisiones para la lucha contra el cambio climático y la contaminación atmosférica no puede dejarse en exclusiva a la voluntad arbitraria de la administración local. Hay tiempo suficiente para que, a nivel nacional, se elabore una normativa común de mínimos y, a nivel local, una planificación que promueva una intervención transversal ambiciosa, con objetivos a corto, medio y largo plazo. No deberíamos ver un mosaico con diferentes Zonas de Bajas Emisiones ni unas que sean ineficaces en su cometido”, afirman las ONG.
Estas organizaciones consideran que muchos ayuntamientos no están entendiendo (o no quieren entender) que, entre los objetivos principales de las Zonas de Bajas Emisiones, está la reducción de las emisiones de CO 2 y su papel catalizador para promover un trasvase desde la movilidad más contaminante hacia modos basados en una verdadera sostenibilidad, como la movilidad activa y el fomento del transporte público de cero emisiones.
Además, ya se están dando casos de diferentes ayuntamientos que pretenden querer cumplir con la obligación que impone el Artículo 14.3.a) haciendo lo mínimo posible, declarando sus ZBE en zonas ya previamente muy peatonalizadas. Esta tendencia se puede observar actualmente en los casos de Zaragoza (la quinta ciudad más poblada de España, que quiere acotar su ZBE solo al Casco Histórico) o de Salamanca (donde se proyecta que la ZBE será un área dentro de la almendra central de la ciudad, que en gran parte ya no tiene tráfico).
“La generalización de este tipo de planteamientos supondrá en la práctica un rotundo fracaso en el cumplimiento de los objetivos de disminución de emisiones de GEI del PNIEC y convertirá el Artículo 14.3.a) de la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética en mero papel mojado”, denuncian las ONG.
En España hay ciudades con una calidad del aire deficiente, con las consecuencias que de ello se deriva sobre la población. Ahora, con los nuevos límites recomendados por la OMS, serán muchas más, por lo que si de verdad se quiere apostar por unas ciudades limpias y saludables debe haber homogeneidad en la implementación de esta medida. Por tanto, “esta regulación deberá incluir un mecanismo de revisión al alza que permita reforzar las restricciones de acceso con el tiempo hasta conseguir llegar al nivel de emisiones cero. Ello sin perjuicio de que la administración local opte por incorporar elementos más ambiciosos que sirvan para aumentar la incidencia positiva que motiva su establecimiento” señalan estas organizaciones.
También es muy importante que ese Real Decreto unifique los criterios de tipología de vehículos que pueden acceder a las ZBE. Como propuesta, y de acuerdo con los objetivos comprometidos por España en su Marco Estratégico de Energía y Clima, así como por los provenientes de la Unión Europea, estas zonas sólo deberían permitir el acceso a vehículos particulares y comerciales que sean cero emisiones o de bajas emisiones -que no superen los 95 g CO 2 /Km (WLTP). Para ello, resulta necesario incorporar un umbral de emisiones de CO 2 en el sistema de distintivos ambientales de los vehículos (las conocidas como “etiquetas de la DGT”).
Además, para lograr que las Zonas de Bajas Emisiones definidas sean efectivas en la lucha contra el cambio climático, éstas han de tener el tamaño suficiente de modo que provoquen un trasvase desde la movilidad contaminante hacia modos más sostenibles (ya sean vehículos cero emisiones, transporte público u otras formas de movilidad). En este sentido, las ZBE deberán estar definidas con el objetivo de disminuir emisiones en toda la ciudad, y no solamente en la zona afectada.
Estas organizaciones también han presentado alegaciones para que se incluyan otros aspectos esenciales para una correcta implementación de las Zonas de Bajas Emisiones; la actualización de los datos del capítulo 4 “Las ZBE y la Calidad del Aire”, de manera que indiquen los valores guía de la OMS en su versión más reciente para evitar que el documento nazca obsoleto en este sentido; y la creación de una Oficina Nacional que aplique indicadores de evaluación de resultados comunes, entre otras.
En junio de 2021 varias de estas ONG elaboraron una “Propuesta de mínimos para la regulación de las Zonas de Bajas Emisiones” con el fin de asegurar su funcionamiento eficaz en la reducción del CO 2 y la contaminación atmosférica, así como su implantación con criterios homogéneos en las ciudades. Este documento fue enviado al MITERD, al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) y a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).