El Consejo de Ministros ha dado un paso importante en la certificación de eficiencia energética en los edificios. A solicitud del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se ha aprobado un real decreto que modifica el Real Decreto 390/2021, con el propósito de actualizar la figura del técnico competente encargado de realizar las certificaciones de proyectos, obras terminadas y edificios existentes.
Hasta ahora, únicamente los técnicos con titulaciones académicas y profesionales habilitantes como proyectistas, directores de obra o directores de ejecución, según lo establecido por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), podían emitir estos certificados. Esta restricción ha sido considerada como una barrera excesiva e inadecuada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como por diversas asociaciones y colegios profesionales. Se argumenta que esta limitación no solo reduce la competencia en el mercado, sino que tampoco garantiza la calidad de los certificados emitidos.
AMPLIACIÓN DE PROFESIONALES HABILITADOS
Con las nuevas disposiciones, se mantendrá la exclusividad en la emisión del certificado a los titulados habilitados por la LOE —principalmente arquitectos e ingenieros— solo para proyectos de edificación. En contraste, para las obras terminadas y los edificios existentes, se permitirá que otros profesionales también puedan emitir certificados, siempre que demuestren contar con los conocimientos adecuados. Estos conocimientos podrán ser adquiridos mediante cursos de formación específicos según su titulación.
Esta reforma tiene como objetivo dinamizar el sector de la certificación energética en edificios al incrementar el número de técnicos capacitados para emitir certificados. Esto ampliará las opciones disponibles para las empresas de servicios energéticos y beneficiará tanto a los consumidores como a la economía en general.
Las comunidades autónomas serán responsables de acreditar a aquellos interesados en convertirse en técnicos competentes, quienes deberán completar la formación correspondiente. Este proceso se llevará a cabo mediante el registro de una declaración responsable, que tendrá validez en todo el territorio nacional.
Preguntas sobre la noticia
¿Qué modificación se ha aprobado en el Real Decreto 390/2021?
Se ha modificado el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, actualizando la figura del técnico competente para realizar las certificaciones de proyectos, obras terminadas y edificios existentes.
¿Quiénes pueden emitir ahora los certificados de eficiencia energética?
Además de los técnicos habilitados por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), que son principalmente arquitectos e ingenieros, otros profesionales con conocimientos adecuados también podrán emitir certificados para obras terminadas y edificios existentes.
¿Cuál es el objetivo de esta medida?
El objetivo es dinamizar el ámbito de la certificación energética, aumentando el número de técnicos competentes y mejorando las opciones para las empresas de servicios energéticos, lo que beneficiará a los consumidores y a la economía en general.
¿Cómo se acreditarán los nuevos técnicos competentes?
Las comunidades autónomas serán responsables de acreditar a aquellos que deseen ser técnicos competentes, mediante un registro de una declaración responsable tras completar la formación correspondiente.