El Reglamento (CE) No 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 21 de octubre de 2009 (en adelante, Reglamento de Fitosanitarios) prohíbe la comercialización de sustancias activas y de los plaguicidas que las contengan si tienen efectos adversos para la salud humana, animal o el medioambiente.
Esta prohibición se concreta en que no se puede autorizar el uso de sustancias activas que estén clasificadas como mutágenas, cancerígenas o tóxicas para la reproducción (en las categorías 1A o 1B). Tampoco aquellas que, por su capacidad de alterar el sistema hormonal, puedan causar efectos nocivos a la salud humana o en organismos no objetivo.
Con el informe ‘Autorizaciones de pesticidas prohibidos. El permanente estado de excepción fitosanitaria amenaza la salud y el medio ambiente’, publicado por Ecologistas en Acción, la organización ecologista señala que esta legislación no se está cumpliendo. Muy al contrario, “se está vulnerando el derecho a la salud de la ciudadanía, mediante la autorización de pesticidas que podrían tener una alternativa menos nociva para la salud y el medioambiente”.
El número de autorizaciones excepcionales autorizadas en el Estado español entre 2013 y 2019 fue de 462. En 2019 la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria concedió 33 autorizaciones excepcionales que permitieron el empleo de plaguicidas en concentraciones superiores o en usos diferentes a los autorizados.
Ocho de las 32 sustancias activas contenidas en las 33 autorizaciones de emergencias, no estaban autorizadas. La razón: tener una elevada toxicidad o no haber sido solicitada su autorización por el fabricante. Del número total, 13 fueron identificadas como disruptores endocrinos, sustancias con capacidad de alterar el equilibrio hormonal.
Ecologistas en Acción hace hincapié en su informe en que, según la ley, estas sustancias deberían autorizarse “solo cuando se produzcan situaciones excepcionales de emergencia fitosanitaria que requieran controlar un peligro que no pueda gestionarse por otros medios razonables, según establece el artículo 35 del Reglamento. Estas autorizaciones excepcionales deberán estar científicamente justificadas, serán para usos concretos y durante un plazo de tiempo limitado no superior a 120 días”.
Estas condiciones no se han cumplido para la mayoría de las sustancias, según describe el informe. Muchas de estas autorizaciones, como por ejemplo las de los plaguicidas 1,3 dicloropropeno y la cloropicrina, se repiten año tras año sin justificar la existencia de una plaga ni la falta de sustitutos eficaces.
Por todo ello, Ecologistas en Acción ha exigido a las administraciones que refuerce el control de las derogaciones excepcionales autorizadas en el Estado español y ha propuesto diez medidas:
- El solicitante debe de acreditar la existencia de la plaga mediante muestras y análisis que así lo determinen.
- En base a dichos análisis, se debe especificar el organismo nocivo que se pretende combatir así como el umbral admisible para considerarlo como plaga. Este umbral deberá ser publicado en documentos oficiales.
- La solicitud y la correspondiente autorización, si esta es concedida, debe limitarse geográficamente a las parcelas de las explotaciones agrarias donde se haya detectado la plaga.
- Antes de resolver las solicitudes, la Administración debe realizar un examen de las alternativas.
- Justificar y acreditar con documentación científica las razones de por qué las sustancias activas y productos autorizados no son una alternativa válida a los plaguicidas autorizados excepcionalmente.
- En el caso de que existan alternativas, se debe optar por las de menor peligrosidad para la salud y el medio ambiente.
- Evitar la repetición de autorizaciones excepcionales.
- Exigir información a las comunidades autónomas sobre las solicitudes recibidas, los controles efectuados, los expedientes sancionadores abiertos, etc., con el objetivo de analizar la eficacia de las autorizaciones excepcionales.
- Mejorar la información disponible al público.
- Cumplir la ley.