Esta medida se enmarca dentro de la nueva ley antifraude, por la que las sanciones por un bien no declarado pueden llegar hasta el 150% del valor del mismo. El objetivo es identificar a los contribuyentes que tienen bienes en el extranjero sin declarar.
La obligación de avisar a la Agencia Tributaria supone una mera declaración informativa, que en ningún caso conllevará el pago adicional de impuestos. Las penalizaciones económicas únicamente se producirán en el caso de que Hacienda descubra cuentas o posesiones en el extranjero sin declarar. En ese caso, se imputará ese bien como ganancia patrimonial en el IRPF, por lo que podría tributar a un tipo del 52%.
Todos aquellos que posean cuentas, bienes inmuebles, derechos sobre inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas fuera de España y que superen los 50.000 euros deben presentar por medios telemáticos el modelo 720 de la “Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero” antes del 30 de abril.