El contrato de alquiler no es un "bien ganancial"

El contrato de alquiler no es un "bien ganancial"

jueves 16 de octubre de 2014, 19:14h

Escucha la noticia

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo reitera en una reciente sentencia su jurisprudencia que establece que los contratos de alquiler no forman parte de la sociedad de gananciales a la hora de generar derechos personales.

Dicho en otras palabras, el fallecimiento de uno de los arrendatarios debe utilizarse como el mecanismo legal de subrogación tal y como se contempla en la Ley de Arrendamientos Urbanos y el cónyuge no firmante debe abandonar la casa alquilada por el difunto.

De esta forma una sentencia del Tribunal Supremo dada a conocer este lunes anula la decisión adoptada por la Audiencia Provincial de Barcelona de octubre de 2009 que dio la razón a la viuda que ocupaba la vivienda frente al usufructuario de la  misma.

 La ocupante del piso, esposa del fallecido arrendatario, alegó que debía ser considerada cotitular del arrendamiento firmado en 1970 y debería poder permanecer en el inmueble; En principio, la sentencia de primera instancia desestimó su demanda y declaró extinguido el contrato.

Pero posteriormente, la Audiencia Provincial de Barcelona revocó esta decisión y mantuvo a la ocupante en la posesión de la vivienda, al entender que sí existía una cotitularidad en el contrato de arrendamiento por estar ambos casados en el momento en el que aquel se celebró.

La parte arrendadora interpuso entonces un recurso de casación alegando la existencia de interés casacional para resolver el recurso por oponerse la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.

La Sala Primera del Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado García Varela, ha dado la razón al recurso de casación interpuesto.

Controvertida jurisprudencia

Así, se constata la controversia doctrinal y jurisprudencial en torno a la calificación que debe darse a la relación del cónyuge casado con quien arrienda constante matrimonio, sin constar el hecho del matrimonio en el contrato de arrendamiento.

La sentencia recuerda que esta controversia fue resuelta por la sentencia de la Sala de 3 de abril de 2009 en el sentido de que el contrato de arrendamiento no forma parte de la sociedad de gananciales, dada la naturaleza generadora de derechos personales del contrato.

Por ello, a partir del fallecimiento del arrendatario debe utilizarse el mecanismo legal de la Ley de Arrendamientos Urbanos de subrogación por causa de muerte que exige la notificación en el plazo de 3 meses desde el fallecimiento de que se ha producido éste indicando la petición de que se subrogue por la persona facultada que quiera hacerlo.

En el caso examinado, al no haberse cumplido estos requisitos, el contrato se declara extinguido, confirmando así la decisión que había sido adoptada por la primera instancia. Por lo que la mujer deberá abandonar el piso alquilado.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios