Llegan las “ayudas”

Llegan las “ayudas”

jueves 16 de octubre de 2014, 19:14h

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En el Real Decreto Ley de 7 de septiembre de 2012 se aprobaron medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales. Ahora el Gobierno lo amplia para otras catástrofes, eso sí con restricciones.

Llegan las “ayudas”

Antes, se centraba únicamente en ayudas por pedrisco o incendios aunque contemplaba que el Gobierno "pudiera determinar otras catástrofes por Real Decreto Ley", según ha precisado Saénz de Santamaría.

Ahora, el nuevo Real Decreto incluye ayudas para personas y bienes afectados por las lluvias torrenciales de septiembre en Andalucía, Murcia y Valencia, y las inundaciones de octubre en Aragón y Navarra, contemplándose ayudas por daños personales y materiales en viviendas o enseres, a titulares de establecimientos, a personas físicas o jurídicas que han aportado prestaciones personales o de bienes y a las corporaciones locales por los gastos de tener que atender “estas situaciones de emergencia", según detalló la vicepresidenta.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

De este modo, las ayudas establecidas en el Real Decreto Ley se establecen en 18.000 euros por fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente y hasta 2.580 euros por destrucción o daños en enseres.

Además, los establecimientos industriales, mercantiles, agrarios o de servicios podrán recibir una ayudita de hasta 8.000 euros; para las personas físicas o jurídicas cubren el importe total de los gastos y, de igual forma, para las ayudas a las Corporaciones Locales.

Si se ha perdido la casa, podrá recibir hasta 15.120 euros, si ha quedado dañada su estructura el 50% del total hasta 10.320 euros y por otros daños también la mitad hasta 5.160 euros y por daños a elementos comunes dentro de una Comunidad de Propietarios, se cubre el 50%, aunque limitado a un máximo de 8.000 euros.

EXENCIONES

El texto también prevé la exención de las tasas aplicables por la tramitación de bajas de vehículos o la expedición de duplicados de los permisos de conducción o de circulación, si, obviamente, se solicitan como consecuencia de estos siniestros y la exención en las cuotas correspondiente a este ejercicio para viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias y locales de trabajo o similares, si y sólo sí los daños hayan obligado al realojamiento total o parcial de personas o bienes.

La nueva ley contempla la posibilidad de financiar hasta el 50% del coste de las obras de titularidad municipal en las infraestructuras locales y compensar las pérdidas de producción en explotaciones agrícolas y ganaderas, si superan el 30% y sus propietarios tienen pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados para este ejercicio.

Y EL EMPLEO

Por último, los “ERE’s” cuya causa directa sean los daños producidos por los acontecimientos catastróficos se considerarán como de fuerza mayor, flexibilizándose además algunos de los requisitos exigidos por la normativa en materia de contratos del sector público, al considerarse obras, servicios, adquisiciones o suministros de emergencia aquellos que se realicen como consecuencia de los siniestros, independientemente de su cuantía.

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