Con él se persigue mejora la información al consumidor en el etiquetado y presentación, así como la calidad del producto, al establecer más rigor y control en los procesos y la fiabilidad en la asignación de las menciones que realmente corresponden a los productos.
El titular de Agricultura, Miguel Arias Cañete, ha recalcado que el Gobierno hará "una defensa a ultranza y muy clara de la raza ibérica", y ha explicado que esta norma responde a la necesidad de un sector que estaba "muy preocupado por la desaparición de la raza ibérica, por la confusión en los consumidores y por la fuerte caída de precios".
"Llevamos dos años de negociación, ha habido diálogo y una búsqueda de acuerdos. Hemos hecho una norma que acogiera a todos, a los que producen en dehesa e industrialmente", ha explicado.
"Ha sido muy laboriosa de elaboración porque el jamón ibérico es el buque insignia de la gastronomía de España. Es una norma que apuesta por la calidad, la transparencia y para mejorar la información de los consumidores, que nos va a permitir competir tanto a nivel nacional como en la exportación con un producto único, el estrella de nuestra gastronomía", ha indicado Arias Cañete en la rueda posterior al Consejo de Ministros.
De cara a la comercialización de los productos la nueva norma hace una firme apuesta por la mejora de la información al consumidor en el etiquetado: Denominación de venta y la indicación del tanto por ciento racial.
Con ese objetivo se simplificarán a partir de ahora las denominaciones de venta y se pasa de las cuatro opciones anteriores (de bellota o montanera, de recebo, de cebo de campo y de cebo) a tres: de bellota, de cebo de campo y de cebo, eliminándose la designación recebo. En el etiquetado se establece la obligatoriedad de indicar el tanto por ciento de raza ibérica, cuando se trate de animales 100% ibérico, y en lugar destacado de la misma en los demás casos.
La norma limita además la utilización en publicidad y etiquetado de términos que puedan inducir a error al consumidor. Así, se reserva, exclusivamente para la designación de bellota, los nombres, logotipos, imágenes, símbolos, o menciones facultativas que evoquen o hagan alusión a algún aspecto relacionado o referido con la bellota o la dehesa para que de esta forma, el pata negra sólo se pueda utilizar en productos de bellota 100% ibéricos.