Norma de Calidad del Ibérico contra los picaros

Norma de Calidad del Ibérico contra los picaros

jueves 16 de octubre de 2014, 19:14h

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El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes, en su primera reunión de 2014, un real decreto por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomos ibéricos.

Con él se persigue mejora la información al consumidor en el etiquetado y presentación, así como la calidad del producto, al establecer más rigor y control en los procesos y la fiabilidad en la asignación de las menciones que realmente corresponden a los productos.

El titular de Agricultura, Miguel Arias Cañete, ha recalcado que el Gobierno hará "una defensa a ultranza y muy clara de la raza ibérica", y ha explicado que esta norma responde a la necesidad de un sector que estaba "muy preocupado por la desaparición de la raza ibérica, por la confusión en los consumidores y por la fuerte caída de precios".

"Llevamos dos años de negociación, ha habido diálogo y una búsqueda de acuerdos. Hemos hecho una norma que acogiera a todos, a los que producen en dehesa e industrialmente", ha explicado.

"Ha sido muy laboriosa de elaboración porque el jamón ibérico es el buque insignia de la gastronomía de España. Es una norma que apuesta por la calidad, la transparencia y para mejorar la información de los consumidores, que nos va a permitir competir tanto a nivel nacional como en la exportación con un producto único, el estrella de nuestra gastronomía", ha indicado Arias Cañete en la rueda posterior al Consejo de Ministros.

De cara a la comercialización de los productos la nueva norma hace una firme apuesta por la mejora de la información al consumidor en el etiquetado: Denominación de venta y la indicación del tanto por ciento racial.

Con ese objetivo se simplificarán a partir de ahora las denominaciones de venta y se pasa de las cuatro opciones anteriores (de bellota o montanera, de recebo, de cebo de campo y de cebo) a tres: de bellota, de cebo de campo y de cebo, eliminándose la designación recebo. En el etiquetado se establece la obligatoriedad de indicar el tanto por ciento de raza ibérica, cuando se trate de animales 100% ibérico, y en lugar destacado de la misma en los demás casos.

La norma limita además la utilización en publicidad y etiquetado de términos que puedan inducir a error al consumidor. Así, se reserva, exclusivamente para la designación de bellota, los nombres, logotipos, imágenes, símbolos, o menciones facultativas que evoquen o hagan alusión a algún aspecto relacionado o referido con la bellota o la dehesa para que de esta forma, el pata negra sólo se pueda utilizar en productos de bellota 100% ibéricos.

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