El juez dictamina que agarrar del pelo a su pareja y golpearla contra la pared no es humillante

El juez dictamina que agarrar del pelo a su pareja y golpearla contra la pared no es humillante

jueves 16 de octubre de 2014, 19:14h

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La Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto al hombre condenado a la pena de un mes de multa por llegar ebrio a casa y coger del pelo y golpear a su pareja sentimental contra la pared. El magistrado ha dictaminado que no son malos tratos, sino “una acción única y secuencial” sin “ánimo de dominación”.

La resolución completa sostiene que no se puede “extraer de ese contexto un ánimo de dominación, menosprecio o humillación a la condición de la mujer, dado que ya no sólo se acompaña ninguna expresión que permitiera proyectar ello, sino que de lo descrito sólo se infiere una acción única y secuencial: la coge del pelo y la golpea contra la pared”.

Por si tal afirmación no fuese suficiente, continúa: “el cogerla del pelo no se describe como acción humillante o de menosprecio, sino como acción de sujeción para desplazar a la mujer contra la pared y cuya levedad se describe en el relato fáctico”.

El hombre había sido condenado a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de dos euros por haber mantenido una discusión con su pareja tras llegar a casa ebrio y haberla agredido. Además, tendría prohibido acercarse a la mujer, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar al que ella acudiese, manteniendo siempre una distancia de al menos 300 metros; tampoco podría comunicarse con ella en cuatro meses y tendría que indemnizarla con 30 euros.

Libre por falta de dominación

A pesar de que la declaración policial reflejase que “la actuación del acusado revelaría un desprecio claro y una actitud dominante hacia su pareja” así como lo indicado por la denunciante, quien declaró al Juzgado que “había recibido frases despectivas del acusado a la vez que era agredida”, la Sala ha desestimado el recurso alegando que “el cogerla del pelo no se describe como acción humillante o de menosprecio” así como que “la sentencia tampoco ha reflejado repetición alguna, a modo de despliegue o ejercicio continuado de violencia que permita apreciar esa dominación”.

Para acrecentar la gravedad de la situación, el juez ha concluido con que tanto la descripción de los hechos como la ausencia de dominación o menos precio hacen que no sea posible alterar el fallo de la sentencia, puesto que “no ha quedado acreditado que el comportamiento agresivo enjuiciado viniera precedido por un clima de imposición de la voluntad del acusado sobre la mujer o se viera encuadrado en esa situación de dominación”.

El 016 es el teléfono de atención a las víctimas de violencia de género. Es gratuito y no dejará ningún rastro en la factura telefónica.

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