Los concentrados se manifestaron, no atentaron contra usted

Los concentrados se manifestaron, no atentaron contra usted

jueves 16 de octubre de 2014, 19:14h

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Sexmero decreta el archivo provisional de la denuncia interpuesta por familiares de la vicepresidenta del Gobierno por el "escrache" del pasado abril frente al su domicilio, por parte de la PAH.

El magistrado entiende que los concentrados no atentaron ni contra la libertad, ni intimidad ni la seguridad de la vicepresidenta Soraya Saenz de Santamaria y su familia pues la finalidad de este 'escrache' no fue quebrantar por la fuerza la voluntad política" de Sáenz de Santamaría, "sino expresar en la vía pública la información y las ideas del colectivo concentrado sobre el problema de la ejecución hipotecaria y la crítica a la por ellos considerada inactividad de los políticos gobernantes".

De esta manera, todo lo acontecido queda amparado por la libertad de expresión "aunque las palabras y las consignas puedan ofender o perturbar", dado que el derecho a la intimidad de una vicepresidenta ha de "ceder" ante los derechos colectivos "por su carácter de persona de relevancia pública dedicada a la gestión política", es decir, los políticos han de soportar la crítica social ante lo que hacen o dejan de hacer.

Las diligencias se abrieron después de que el pasado 8 de abril entrara en el Decanato de los Juzgados ordinarios el atestado policial de la Brigada Provincial de Información. En el informe constaban los identificados por parte de la Policía en la protesta. Al atestado se uniría un día después una denuncia presentada por los citados hechos a instancias del marido de la vicepresidenta Sáenz de Santamaría, que recayó en el Juzgado número 4 de Instrucción.

 "No hubo violencia"

 El magistrado rechaza además que hubiera violencia física ni fuerza en las cosas o que se restringiera la libertad de obrar de la familia de la vicepresidenta del Gobierno "por el mero hecho de concentrarse ante el domicilio particular y la imposibilidad de sacar al hijo de la señora Sáenz de Santamaría a pasear durante los poco más de veinte minutos que duró la manifestación".

Esta imposibilidad de sacar de paseo al bebé de la vicepresidenta fue abducido por algunos de sus familiares cuando declararon ante el juez, entre ellas, la madre de la vicepresidenta narró cómo escuchó los gritos de los concentrados cuando estaba dando la merienda a su nieto. Dijo también que el niño rompió a llorar y se vio obligada a llevarle al salón y alejarlo de las ventanas, "sintiéndose intimidados por la situación creada".

Apunta el juez Sexmero que únicamente habría existido delito si los convocantes no se hubieran manifestado pacíficamente, lo que no ocurrió en este caso.

Reconoce, no obstante, en el auto de archivo que la concentración que se realiza ante la vivienda de un cargo público puede "ocasionar ciertas molestias" a él y a sus allegados, pues puede obstaculizar el tráfico, el acceso o salida del domicilio en vehículos y también incomodidades por las consignas o gritos que se profieren.

"Pero estas perturbaciones no se encuadran dentro de la violencia o la fuerza en las cosas que requiere el tipo de las coacciones, y sí en el ámbito de la libertad de expresión y son consecuencia inevitable del ejercicio del derecho de manifestación", añade el magistrado en su auto.

No obstante, el juez de instrucción número 4 de Madrid, a sabiendas de las reacciones que puede causar esta decisión, también ha señalado que el derecho de reunión no ampara el insulto, la amenaza o la coacción ni el uso de la fuerza como hubiera supuesto que los concentrados hubieran golpeado la puerta del domicilio, realizado pintadas, intentado superar el control policial que rodeaba la vivienda, lanzado objetos o formado barricadas, etcétera.

En tales casos extremos manifiestamente violentos, advierte Sexmero que estaríamos ante un claro abuso del derecho fundamental tipificado en varios artículos del Código Penal. "Pero nada de esto se ha producido el 5 de abril del presente año ante el domicilio de la familia de la vicepresidenta", insiste, por lo ha rechazado la denuncia.

Lo relevante, ha subrayado el magistrado, no es que la manifestación se realizara frente al domicilio particular de un político, lo cual debería ser a todas luces posible, sino que el derecho de manifestación se realice conforme a lo que determina el artículo 21 de la Constitución, de forma "pacífica y sin armas, aunque no se realice la comunicación previa".

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