La Constitución debe someterse 'a las realidades de la vida moderna'

La Constitución debe someterse "a las realidades de la vida moderna"

jueves 16 de octubre de 2014, 19:14h

Escucha la noticia

El TC ha justificado su decisión de avalar la ley del matrimonio homosexual argumentando que la Carta Magna es un "árbol vivo" que debe ser sometido a una "interpretación evolutiva".

Este es uno de los principales argumentos recogidos en la sentencia con la que el TC ha respaldado la reforma del Código Civil que autoriza desde julio de 2005 las bodas entre personas del mismo sexo y ha rechazado el recurso interpuesto por el PP contra la norma legal.

Los magistrados aseguran en la resolución hecha pública hoy que solo a través de esta "interpretación evolutiva" se puede asegurar la "relevancia y legitimidad" de la Constitución. Los miembros del TC avalaron el pasado 6 de noviembre la norma instaurada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero por ocho votos a favor y tres en contra. Estos tres magistrados han emitido sendos votos particulares.

La mayoría de la institución considera por lo tanto que en la actualidad es necesario hacer una interpretación evolutiva del artículo 32 de la Constitución, que establece que "el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio"

La sentencia, de 57 folios, asegura que lo único que hace la nueva norma legal es "abrir la institución matrimonial a una realidad", la de las parejas del mismo sexo.

Los magistrados hacen en este sentido un ejercicio retrospectivo y aseguran que en 1978 los constituyentes, a la hora de regular la institución del matrimonio en la Carta Magna, tuvieron que enfrentarse a problemas distintos a los que existen hoy en día, tales como "la cuestión del divorcio, la diferenciación conceptual entre matrimonio y familia y la garantía de la igualdad entre el hombre y la mujer, que en aquel momento estaba todavía construyéndose". No existía por lo tanto el debate sobre el derecho a contraer matrimonio por parte de personas del mismo sexo.

No afecta a los heterosexuales

El otro argumento principal del Constitucional hace referencia a que el hecho de que las personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio no menoscaba los derechos de las parejas heterosexuales. El hecho de que dos personas del mismo sexo puedan casarse, por lo tanto, "no afecta al contenido esencial del derecho". "El que puedan contraer matrimonio entre si´ personas del mismo sexo ni lo desnaturaliza, ni lo convierte en otro derecho, ni impide a las parejas heterosexuales casarse libremente, o no casarse", señala la sentencia.

Los magistrados subrayan en este sentido que "las personas heterosexuales no han visto reducida la esfera de libertad que antes de la reforma teni´an reconocida como titulares del derecho al matrimonio".

Con la actual regulación, las parejas de distinto sexo "gozan del derecho a contraer matrimonio sin ma´s limitaciones que las que se deriven de la configuracio´n legal de los requisitos para contraer matrimonio que realiza el Código Civil".

"El reconocimiento del derecho al matrimonio a todas las personas, independientemente de su orientacio´n sexual, implica la posibilidad para cada individuo de contraer matrimonio con personas de su mismo sexo o de diferente sexo, de manera que ese ejercicio reconozca plenamente la orientacio´n sexual de cada uno", proclama el Constitucional en su resolución.

Adopciones de niños

Los magistrados también hacen referencia en su sentencia a la adopción de niños por parte de personas del mismo sexo. El tribunal ha establecido mayoritariamente que los matrimonios homosexuales tienen el mismo derecho a adoptar siempre que prevalezca el interés del menor.

Los magistrados entienden que ese interés queda garantizado por la Ley en cada caso concreto. Concluyen por lo tanto que la adopción por parte de los matrimonios homosexuales tampoco puede ser considerada inconstitucional.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios